Autor: Javier Pérez Royo
Fuente: El Diario.es
Para una pandemia no hay ordenamiento jurídico nacional que pueda
tener prevista una respuesta. Ni el español, ni ningún otro. Dentro
del ordenamiento jurídico, sin embargo, hay que encontrar una
respuesta. No hay ningún problema para el que no se pueda no tener
una respuesta. Si no está definida expresamente, como es el caso,
hay que encontrarla. El Estado es el instrumento del que se dota la
sociedad para garantizar su propia supervivencia y su sistema
político y su ordenamiento jurídico tiene que tener respuesta ante
cualquier crisis, sea de la naturaleza que sea.
La respuesta en todo Estado democráticamente constituido únicamente
puede venir del principio de legitimidad democrática, porque en
dicho principio descansa "TODA la ordenación jurídico
política" (STC 6/1981) de dicho Estado. La respuesta tendrá
que contar con todo el asesoramiento científico del que se pueda
disponer, pero la responsabilidad es de las autoridades
democráticamente legitimadas mediante el derecho de sufragio.
Dicho principio tiene en nuestro país una doble proyección: estatal
y de nacionalidad y región. Hay un Parlamento estatal y 17
parlamentos autonómicos. Un Gobierno estatal y 17 gobiernos
autonómicos. Estos son los órganos de naturaleza política a los
que la Constitución atribuye la dirección de la sociedad en todo
momento, pero con un plus adicional ante situaciones de emergencia.
La crisis del coronavirus no conoce fronteras de ningún tipo, pero
cada Estado solo tiene política y jurídicamente control de las
fronteras propias. A partir de ahí el Estado español tendrá que
coordinarse de la manera más inteligente y eficaz posible con todos
los demás Estados y organizaciones supra o internacionales. Pero las
autoridades de nuestro país no pueden desconocer en ese terreno
tiene límites independientes de su voluntad.
Es en el interior de las propias fronteras donde los poderes públicos
tienen que dar garantías a los ciudadanos de que van a encontrar
dentro del ordenamiento jurídico una respuesta para la amenaza a la
que la sociedad española tiene que enfrentarse. Aquí no hay excusas
que valgan.
Dado que, como acabo de decir, el principio de legitimación
democrática tiene una doble proyección territorial en nuestra
Constitución, es obvio que resulta imprescindible la actuación
coordinada del Estado y las 17 Comunidades Autónomas. El Gobierno de
la Nación y los 17 Gobiernos de la Comunidades Autónomas tienen que
participar conjuntamente en encontrar la respuesta a la emergencia a
la que hay que hacer frente. Sin dicha participación conjunta no es
fácil que la respuesta ante la crisis sea reconocida por la sociedad
con la mayoría próxima a la unanimidad con que debería ser
reconocida.
El presidente del Gobierno y los 17 Presidentes de los Consejos de
Gobierno de las Comunidades Autónomas deberían constituirse en una
suerte de Gabinete de Crisis, en el cual se acordaran todos los pasos
que se tienen que ir dando y se consensuara la forma jurídica en que
se daría cada uno de ellos dentro de las posibilidades que ofrece el
ordenamiento o incorporando al mismo las medidas que fueran
necesarias. Aquellas que tengan que ser adoptadas mediante normas o
actos con fuerza de ley, tendrían que ser tramitadas
parlamentariamente de acuerdo con la distribución competencial entre
el Estado y las Comunidades Autónomas.
La percepción de la legitimidad democrática de la respuesta va a
ser lo decisivo. Si la sociedad española en toda su diversidad se
reconoce en la respuesta que se proponga para la crisis que nos
amenaza, nos costará más o nos costará menos hacerle frente, pero
saldremos fortalecidos. No hay ningún obstáculo jurídico ante una
respuesta de esta naturaleza.
Ahora bien, es importante que la sociedad se reconozca de verdad en
dicha respuesta. No puede haber reservas. En el punto de partida
puede haber posiciones diferentes entre el Estado y las Comunidades
Autónomas o en estas entre sí. Hay que contar con ello. Pero en el
punto de llegada, no puede haberlas. Una vez que se haya alcanzado un
acuerdo, nadie puede desmarcarse.
Es claro, por lo demás, que dicho Gabinete de Crisis debería poder
disponer de todos los recursos del país, pudiendo intervenir, en su
caso, aquellos de titularidad privada. Se tendría que garantizar,
por supuesto, tras la definición del contenido y alcance de la
intervención, la correspondiente contraprestación. En el artículo
128 de la Constitución se puede encontrar fundamento para poder
hacerlo.
En la regulación de la protección excepcional del Estado prevista
en el artículo 116 de la Constitución, las Comunidades Autónomas
apenas están presentes. En la respuesta al coronavirus, su concurso
es imprescindible. Es la ocasión para que resulte visible por qué
el constituyente español del 78 acertó al considerar que el Estado
unitario y centralista no podía ser la forma de Estado de la
Democracia española. La complejidad de la sociedad española y su
diversidad territorial no puede ser dirigida desde un Estado unitario
ante la crisis por la que estamos atravesando.
No hay mal que por bien no venga, dice el refrán. Tal vez es lo que
podamos acabar concluyendo respecto de la estructura del Estado, tan
cuestionada últimamente, una vez que hayamos dejado atrás el
coronavirus.