Ecología

viernes, 15 de enero de 2021

LA LEY DE “LA CORONA”

 Autor: Arturo Estébanez

 

Hace unas pocas semanas el Vice- Presidente tercero del Gobierno de España, Pablo Iglesias, anunció que solicitaría al Gobierno del que forma parte que elaborara una "Ley de la Corona" con no se sabe qué finalidad y hace unos pocos días el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, informó a los medios de comunicación que se encontraba en negociaciones con la casa del jefe del Estado para la redacción de una "Ley" que regule la institución de la jefatura del estado y que, teóricamente, "la haga más transparente y moderna". No cabe la más mínima duda de que la redacción que a dicha hipotética "Ley" daría Pablo Iglesias sería muy diferente a la que daría el líder del PSOE, Pedro Sánchez, pues mientras uno pretendería vaciar la institución de contenido reforzando la Presidencia del Consejo de Ministros, el otro pretenderá reforzarla de alguna manera siendo ambas redacciones extremadamente peligrosas porque podrían falsear aún más el contenido de la Constitución de 1978.


Ahora bien, este debate sobre una posible "Ley de la Corona", que ya se suscitó entre algunos juristas a mediados de los años noventa del siglo pasado, plantea un gravísimo problema de fondo en el que posiblemente el Gobierno, o al menos la parte del gobierno que representa el señor Sánchez, no ha caído y que no es otro que: ¿Cual es la Ley que rige la Sucesión a la Corona española?.

En una forma de estado monárquica, siendo la monarquía, como es, una institución siempre anterior al llamado "Derecho Nuevo" que surge tras la Revolución Francesa; la "Ley de Sucesión a la Corona" o bien forma parte de las modernas constituciones de los estados o bien se incorpora a las mismas de alguna forma, pero en ningún caso se desarrolla a partir de un texto constitucional que es siempre posterior a la institución monárquica. Tal es el caso, por ejemplo, del Reino Unido de la Gran Bretaña, pero de ningún modo es el caso del Estado Español como demuestra el hecho mismo de que se pretenda hacer ahora una "Ley de la Corona" (1).


En realidad, lo que pretende el gobierno que preside Pedro Sánchez es, cuarenta y dos años después de aprobarse la Constitución de 1978, considerar inexistente la histórica "Ley de Sucesión a la Corona" que es anterior al actual texto constitucional en más de dos siglos y elaborar una nueva "Ley de Sucesión a la Corona" lo cual abre una polémica jurídico-política de primer orden y genera más problemas que los que se puede pretender solucionar.


La polémica viene servida porque la figura de la Corona está regulada en el Título II de la Constitución de 1978, la cual dedica dos artículos, el 56 y el 57, a justificar, no ya a la institución monárquica, sino concretamente a la persona que la encarna, en aquel entonces Juan Carlos de Borbón, reconociendo tácitamente que dicha persona es jefe del Estado en virtud de la Ley de Sucesión a la Jefatura del Estado de 27 de julio de 1947 y a su designación directa por Francisco Franco Bahamonde ante las Cortes Españolas, el 30 de julio de 1969. No obstante, en un claro intento de hacer creer que lejos de estar ante una "Instauración" de la monarquía, se estaba ante una "Restauración", se pretendió vincular a Juan Carlos de Borbón con la dinastía histórica al decir expresamente el artículo 57.1 de la Constitución "La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica" (2).


La redacción de este artículo 57.1 de la Constitución de 1978 es un verdadero malabarismo lingüístico-jurídico que pretendiendo hacer huir del fuego a la monarquía encarnada en la persona de Juan Carlos de Borbón la hace caer en las brasas porque al negar lo que es, una Dinastía sentada en el trono por la exclusiva y soberana voluntad del general Franco (por lo que bien podría calificarse de dinastía franquista), la intenta confirmar como la "dinastía histórica" que no puede ser.


Para que Juan Carlos de Borbón fuera realmente el "legítimo heredero de la dinastía histórica", tal y como dice el texto constitucional, debería ofrecer en su persona una continuidad histórica con el escrupuloso cumplimiento de la "Ley de Sucesión a la Corona" decretada por Carlos III, la cual fue gravemente vulnerada en dos ocasiones: La primera en 1832, con los llamados "acontecimientos de la Granja" en virtud de los cuales se privó ilegalmente de sus legítimos derechos al trono a Don Carlos María Isidro de Borbón (Carlos V) haciendo recaer la corona en su sobrina, la infanta Isabel (Isabel II) y sus descendientes; y, la segunda, el 22 de noviembre de 1975, cuando el propio Juan Carlos de Borbón accedió al trono saltándose el orden sucesorio impuesto desde esa primera vulneración de la "Ley de Sucesión a la Corona" y desplazando a su padre, Juan de Borbón y Battemberg (3).


Por su parte, el problema fundamental que planea la supuesta "Ley de la Corona" se encuentra en ¿Como sería esa ley?.


Evidentemente ha de tratarse de una Ley Orgánica que desarrolle y/o puntualice el Título II de la Constitución, pero en ningún caso podrá alterar o modificar lo directamente regulado en el texto constitucional. Es decir, dicha ley no podrá suprimir el privilegio de la Jefatura del Estado a la inviolabilidad ni alterar el orden sucesorio establecido en la Constitución por lo que dicha hipotética ley no aportara nada en cuanto a solucionar las más controvertidas cuestiones sobre la institución de la Jefatura del Estado alejándola además de la, hasta ahora mantenida, teoría de la "Restauración Monárquica" para acercarla más claramente a la figura de "la Instauración dinástico-franquista", al hacer pensar a muchos ciudadanos que, más que ante una monarquía, nos encontramos, simplemente, ante una forma de estado que tiene la peculiaridad de que la Jefatura del Estado es vitalicia y hereditaria adoptando el Jefe del Estado el título de "Rey" como podría adoptar cualquier otro, como el de "Regente" o el de "Caudillo".













(1) La "Ley de Sucesión a la Corona", como cualquier ley, puede modificarse siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos y previstos para su reforma o modificación.


(2) Curiosamente la Constitución de 1978 es la única Constitución Española que menciona expresamente a quién debe ser el titular de la Jefatura del Estado, como si la persona estuviera por encima de la institución y fuera más importante que ésta.


(3) No se puede alegar que la abdicación de Juan de Borbón, el 14 de mayo de 1977, subsana el defecto porque, en primer lugar es posterior a la proclamación como Rey de Juan Carlos de Borbón por las Cortes Franquistas el 22 de noviembre de 1975 y, en segundo lugar, porque al saltarse el orden sucesorio lo que realmente hubo fue una usurpación y conforme a la "Ley de Sucesión a la Corona" de Carlos III, aquel que usurpare el trono pierde todo derecho al mismo por lo que Juan de Borbón no podía abdicar sus presuntos derechos en su hijo Juan Carlos.