viernes, 13 de marzo de 2020

Estado de excepción material


Fuente: El Diario.es
Para una pandemia no hay ordenamiento jurídico nacional que pueda tener prevista una respuesta. Ni el español, ni ningún otro. Dentro del ordenamiento jurídico, sin embargo, hay que encontrar una respuesta. No hay ningún problema para el que no se pueda no tener una respuesta. Si no está definida expresamente, como es el caso, hay que encontrarla. El Estado es el instrumento del que se dota la sociedad para garantizar su propia supervivencia y su sistema político y su ordenamiento jurídico tiene que tener respuesta ante cualquier crisis, sea de la naturaleza que sea.
La respuesta en todo Estado democráticamente constituido únicamente puede venir del principio de legitimidad democrática, porque en dicho principio descansa "TODA la ordenación jurídico política" (STC 6/1981) de dicho Estado. La respuesta tendrá que contar con todo el asesoramiento científico del que se pueda disponer, pero la responsabilidad es de las autoridades democráticamente legitimadas mediante el derecho de sufragio.


Dicho principio tiene en nuestro país una doble proyección: estatal y de nacionalidad y región. Hay un Parlamento estatal y 17 parlamentos autonómicos. Un Gobierno estatal y 17 gobiernos autonómicos. Estos son los órganos de naturaleza política a los que la Constitución atribuye la dirección de la sociedad en todo momento, pero con un plus adicional ante situaciones de emergencia.
La crisis del coronavirus no conoce fronteras de ningún tipo, pero cada Estado solo tiene política y jurídicamente control de las fronteras propias. A partir de ahí el Estado español tendrá que coordinarse de la manera más inteligente y eficaz posible con todos los demás Estados y organizaciones supra o internacionales. Pero las autoridades de nuestro país no pueden desconocer en ese terreno tiene límites independientes de su voluntad.
Es en el interior de las propias fronteras donde los poderes públicos tienen que dar garantías a los ciudadanos de que van a encontrar dentro del ordenamiento jurídico una respuesta para la amenaza a la que la sociedad española tiene que enfrentarse. Aquí no hay excusas que valgan.
Dado que, como acabo de decir, el principio de legitimación democrática tiene una doble proyección territorial en nuestra Constitución, es obvio que resulta imprescindible la actuación coordinada del Estado y las 17 Comunidades Autónomas. El Gobierno de la Nación y los 17 Gobiernos de la Comunidades Autónomas tienen que participar conjuntamente en encontrar la respuesta a la emergencia a la que hay que hacer frente. Sin dicha participación conjunta no es fácil que la respuesta ante la crisis sea reconocida por la sociedad con la mayoría próxima a la unanimidad con que debería ser reconocida.
El presidente del Gobierno y los 17 Presidentes de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas deberían constituirse en una suerte de Gabinete de Crisis, en el cual se acordaran todos los pasos que se tienen que ir dando y se consensuara la forma jurídica en que se daría cada uno de ellos dentro de las posibilidades que ofrece el ordenamiento o incorporando al mismo las medidas que fueran necesarias. Aquellas que tengan que ser adoptadas mediante normas o actos con fuerza de ley, tendrían que ser tramitadas parlamentariamente de acuerdo con la distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
La percepción de la legitimidad democrática de la respuesta va a ser lo decisivo. Si la sociedad española en toda su diversidad se reconoce en la respuesta que se proponga para la crisis que nos amenaza, nos costará más o nos costará menos hacerle frente, pero saldremos fortalecidos. No hay ningún obstáculo jurídico ante una respuesta de esta naturaleza.
Ahora bien, es importante que la sociedad se reconozca de verdad en dicha respuesta. No puede haber reservas. En el punto de partida puede haber posiciones diferentes entre el Estado y las Comunidades Autónomas o en estas entre sí. Hay que contar con ello. Pero en el punto de llegada, no puede haberlas. Una vez que se haya alcanzado un acuerdo, nadie puede desmarcarse.
Es claro, por lo demás, que dicho Gabinete de Crisis debería poder disponer de todos los recursos del país, pudiendo intervenir, en su caso, aquellos de titularidad privada. Se tendría que garantizar, por supuesto, tras la definición del contenido y alcance de la intervención, la correspondiente contraprestación. En el artículo 128 de la Constitución se puede encontrar fundamento para poder hacerlo.
En la regulación de la protección excepcional del Estado prevista en el artículo 116 de la Constitución, las Comunidades Autónomas apenas están presentes. En la respuesta al coronavirus, su concurso es imprescindible. Es la ocasión para que resulte visible por qué el constituyente español del 78 acertó al considerar que el Estado unitario y centralista no podía ser la forma de Estado de la Democracia española. La complejidad de la sociedad española y su diversidad territorial no puede ser dirigida desde un Estado unitario ante la crisis por la que estamos atravesando.
No hay mal que por bien no venga, dice el refrán. Tal vez es lo que podamos acabar concluyendo respecto de la estructura del Estado, tan cuestionada últimamente, una vez que hayamos dejado atrás el coronavirus.